jueves, 5 de mayo de 2016

Tipos de lesiones

HERIDA

Se entiende por herida toda solución de continuidad de la piel o de las mucosas ocasionada por un agente traumático.
De acuerdo con los diferentes criterios existentes, podemos distinguir varias clasificaciones:

1. SEGÚN EL AGENTE ETIOLÓGICO

• Heridas incisas. Son producidas por agentes cortantes. En ellas predomina la longitud sobre las otras dimensiones; poseen bordes limpios y suelen sangrar mucho.
• Heridas contusas. Son producidas por objetos de superficie roma, poseen bordes contundidos y aplastados.
• Heridas punzantes. Son producidas por objetos alargados y puntiagudos; en ellas predomina la profundidad sobre la longitud.
• Heridas por arrancamiento. Son producidas por tracción violenta sobre tejidos; son irregulares y con bordes despegados.
• Heridas por mordedura. De especial importancia por el riesgo de infección que conllevan.
• Heridas por arma de fuego. El orificio de entrada es menor que el de salida; éste último es irregular y de bordes revertidos.
• Heridas abrasivas. Afectan a la epidermis y se producen por frotamiento.
• Heridas por aplastamiento. Pueden aparecer como lesiones superficiales de poca importancia y dar lugar a un importante síndrome compartimental.

2. SEGÚN LA FORMA

• Heridas lineales. Pueden ser rectas, curvas, estrelladas.
• Heridas en colgajo. Se produce una separación incompleta de tejidos que quedan unidos por un pedículo.
• Heridas con pérdida de sustancia. Conllevan pérdida de tejido. 

3. SEGÚN SU PROFUNDIDAD Y GRAVEDAD

• Heridas superficiales o simples. No afectan a elementos nobles (vasos, nervios, tendones).
• Heridas profundas o complicadas. Afectan a varios tejidos (piel, músculo, hueso).
• Heridas penetrantes (graves). Afectan a cavidades sin lesionar vísceras u órganos.
• Heridas perforantes (graves). Penetran y lesionan vísceras u órganos.


EXCORIACIONES

“Es la lesión producida en la piel, que se caracteriza por la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la capa córnea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis. Sobre la lesión aparece enseguida, según su profundidad, un pequeño derrame seroso, serosanguinolento o sanguinolento. En otros términos las Excoriaciones o raspones son lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, con poco o sin sangrado. Estas se deben a la fricción del objeto contundente.
Se observan con frecuencia en las partes expuesta sobre el tejido que se encuentra sobre los huesos.

CONTUCIÓN

Contusión se define como el trauma producido por el impacto de un objeto romo (sin filo, sin punta) en la persona. Esta puede ser activa: cuando el objeto choca contra el cuerpo, y pasiva: cuando el cuerpo choca contra el objeto.

FRACTURA

Una fractura es una ruptura de la continuidad de un hueso. Puede ser una simple fisura ósea sin desplazamiento, hasta una fractura múltiple (fractura con numerosos fragmentos). Consiste en la pérdida de continuidad del hueso.
Su origen puede ser muy diverso, desde una fractura causada por una enfermedad en los huesos que hace que sean débiles y propensos a las fracturas hasta una fractura causada por la aplicación de una fuerza o presión sobre el hueso más allá del que éste puede soportar.

  • Fracturas Cerradas: En este tipo de fractura no existe lesión en la piel que recubre la zona de la fractura, por lo tanto no existe hemorragia externa y tampoco existe herida abierta, sin embargo, no debemos descartar una hemorragia interna ni tampoco una herida interna en tejidos blandos, mismas que pudieran ser causadas en el interior por el hueso roto.
  • Fracturas Expuestas o Abiertas: Cuando la piel que recubre el lugar de la fractura también ha sido lesionada y podemos ver tejidos interiores y en ocasiones hasta el mismo hueso fracturado, comúnmente esta fractura está acompañada por una hemorragia externa y obviamente por una herida abierta.
  • Fractura Oblicua o Fractura Simple: Cuando el hueso roto permanece en su posición sin desplazarse ni causar mayor lesión.
  • Fractura Conminuta: En éste tipo de fractura cuando el hueso se rompe genera PEQUEÑOS FRAGMENTOS de hueso que se desprenden.
  • Fractura en Espiral o Compuesta: En estas fracturas encontramos que un hueso se ha roto en dos o más grandes partes, no son fragmentos pequeños.

DISLOCACIÓN

Dislocación. Es una separación de dos huesos en el lugar donde se encuentran en la articulación. Las articulaciones son áreas donde dos huesos se juntan. Un hueso dislocado ya no está en su posición normal. 

QUEMADURA

Una quemadura es una lesión provocada por factores externos (calor, sustancias químicas, descargas eléctricas, radiaciones) sobre tejidos orgánicos, que conducen a su destrucción parcial o total.
La gravedad de una quemadura dependerá de su extensión y profundidad. La clasificación de la quemadura dependiendo de su profundidad es de primer, segundo y tercer grado. 

  1. Una quemadura de primer grado, solo afecta la epidermis, es la menos grave pues es una lesión muy superficial que solo provoca enrojecimiento, dolor y sequedad de la piel, y se cura espontáneamente; por ejemplo, la quemadura leve del Sol.
  2. Una quemadura de segundo grado afecta parcialmente la dermis, su profundidad es mayor, provoca humedad, ampollas y mucho dolor, a veces deja cicatrices; por ejemplo, la quemadura con un líquido hirviente o por un producto químico caustico.
  3. La quemadura de tercer grado afecta la totalidad de la dermis, son tan profundas que pueden llegar hasta los músculos y otros tejidos. En ella no hay posibilidad de regeneración de la piel, siempre deja cicatriz y puede requerir injertos cutáneos.

Delitos contra la integridad corporal

Delitos contra la integridad corporal

Lesiones

Lesiones Comete el delito de lesiones quien altera la salud de otro o le causa un daño que, transitoria o permanentemente, deja una huella o secuela en su cuerpo. Delito de lesiones Consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión.
La realización de un acto dañoso al cuerpo o a la salud: violencia, medios físicos, medios morales. Las circunstancias que se subsumen como lesiones graves son: a) Lesiones que ponen en peligro inminente la vida. b) Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal. c) Lesiones que hagan impropio para su función un miembro u órgano importante. d) Lesiones que causan incapacidad para el trabajo. e) Lesiones que causan invalidez. f) Lesiones que causan anomalía psíquica permanente. g) Lesiones que desfiguran grave y permanente a una persona. h) Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud física o mental.
Según el Código Penal Del Estado de Quintana Roo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
CPEQROO
Art.98 Art.99 Art.100 Art.101 Art.102 Art.103 Art.104
Artículo 99.- Al que cause a otro un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de diez a cincuenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinticinco días, según proceda a juicio del juzgador.
Si tarda en sanar más de quince días, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinticinco a cien días multa.

Tortura

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.”
A quien cometa el delito de tortura se le aplicará de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo. 

Delitos contra la vida

Homicidio

Es un término que procede del latín homicidum y que refiere a la muerte de un ser humano causada por otra persona. El término, por lo tanto, puede utilizarse como sinónimo de asesinato o crimen.
Por lo tanto, quien es encontrado culpable de haber cometido un homicidio es condenado de acuerdo a lo establecido por la ley. Las penas varían de acuerdo a la calificación del homicidio, ya que se considera que ciertos homicidios son más graves que otros.
Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.
Homicidio involuntario: también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata.
Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola.
Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio calificado: consiste en matar a otro, concurriendo las circunstancias de alevosía, premio o promesa remuneratoria, ensañamiento o premeditación.
CPEQROO
Artículo 86.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.
Artículo 88.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendente en línea recta, a su hermano, cónyuge,  concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de mil doscientos a dos mil quinientos días multa.

Parricidio

De antiguo se hacen las siguientes distinciones: parricidio propio es la muerte del ascendiente por el descendiente y la de éste por aquél; a su vez el parricidio propio se divide en directo (muerte del ascendiente por el descendiente) e inverso (el cometido por el ascendiente en la persona del descendiente) y parricidio impropio es la muerte de algún pariente cercano o del cónyuge. En la mayoría de las legislaciones se acepta el criterio de parricidio propio. La muerte del ascendiente por el descendiente es regulada por las leyes, de dos maneras: como circunstancia agravante de homicidio, en razón de la relación de parentesco entre los sujetos activo y pasivo, y como delito propio e independiente del homicidio.

Infanticidio

Es el Homicidio o asesinato de un niño recién nacido; hoy implica una atenuación de la pena en favor de la madre autora o cómplice. El infanticidio era también la muerte dada violentamente a un niño sobre todo si es recién nacido o está próximo a nacer; muerte dada al recién nacido por la madre o ascendientes maternos para ocultar la deshonra de aquella.

Aborto

Aborto la palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo. El aborto implica interrumpir el embarazo, impidiendo que el feto se desarrolle y nazca un niño.
Artículo 333.- Se aplicará de tres a ocho años de prisión y multa de cinco a cuarenta días de salario a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo.

Suicidio

El suicidio es definido por la (OMS, 1976) como "todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de  conocimiento del verdadero móvil".